Los tribunales exigen precisar más el diagnóstico del cáncer

Un juzgado de lo contencioso-administrativo de Sevilla ha considerado que los facultativos deben afinar más el diagnóstico del cáncer. Por ello todas las pruebas referidas a un tratamiento oncológico deben ser programadas de manera urgente y no sólo con caracter preferente. El fallo ha condenado al SAS a pagar al familiar de una paciente una indemnización de 79.213 euros porque falleció con motivo del retraso de una biopsia.

"Todas las intervenciones oncológicas deben ser programadas con carácter de urgencia y no sólo preferente". Esta ha sido la tesis que ha llevado al Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Sevilla a condenar al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a que pague una indemnización de 79.213,22 euros (13.179.971 pesetas) al marido de una paciente que falleció por un cáncer de vulva.

El juzgado ha estudiado el caso de una mujer que en marzo de 1996 acudió a urgencias de un hospital andaluz donde se le apreció "una lesión ulcerosa bien delimitada en mucosa de labio inferior menor izquierdo y formaciones papilomatosas por debajo". El 19 de ese mes fue reconocida por el servicio de Prevención y Diagnóstico Precoz del cáncer genital femenino. Le tomaron muestras para estudio citológico de vagina, cuello y cuerpo uterino y una citología vulvar. A la enferma se le recomendó posible biopsia en la próxima visita. El 7 de mayo se le apreció mejoría en las lesiones, pero húmedas. Al día siguiente fue reconocida en una consulta privada donde se sospechó la existencia de un carcinoma. Dos días después fue explorada por el SAS y se solicitó la práctica de una biopsia de las dos úlceras vulvares.

A finales de junio se le realizó una vulvectomía simple con linfadenectomía inguinal bilateral. El resultado fue: "Carcinoma epidermoide de vulva, cadena inguinal derecha, metástasis ganglionares 2/4". En septiembre se le operó de recidiva de carcinoma. En febrero de 1997 ingresó en el servicio de
oncología y se le apreció metástasis a lo largo de toda la columna dorsal y segunda vértebra lumbar. La paciente falleció dos meses después por carcinoma.

El marido demandó al SAS porque, a su juicio, se retrasó indebidamente la práctica de la biopsia y el tratamiento dispensado por el hospital. 
Según el informe pericial, el carcinoma es "altamente curable siempre que se diagnostique antes de que se produzca la invasión ganglionar". El fallo ha considerado que una vez que se manifestan los síntomas del cáncer, se tiene que emprender una lucha urgente, ya que cualquier retraso puede ser fatal ante su inexorable avance.

Patrón oro
La biopsia es una prueba que establece la naturaleza exacta de las lesiones. En este sentido, el juez ha recordado lo declarado por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia "En el cáncer de vulva la biopsia es el patrón oro de la lesión o lesiones y las demás pruebas complementarias son orientativas. La citología es un método orientativo pero no de confirmación".

El fallo, que ha acogido los argumentos de Gustavo López-Muñoz, abogado del familiar, ha censurado que fuera en la segunda consulta cuando se solicitó la biopsia. Esto quiere decir que "existió un retraso en el diagnóstico desde el inicio del cuadro clínico, probablemente por no haberse realizado la biopsia vulvar". Además, la sentencia ha aclarado que "tras la detección del carcinoma, la paciente quedó en lista de espera, aunque con carácter preferente, pero no en el concepto de urgencia, pues todas las intervenciones oncológicas deben ser programadas con éste carácter. El intervalo diagnóstico-cirugía es un índice de calidad hospitalaria".

Más datos de la sentencia
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Sevilla
Nºrecurso: 116/20000
Ponente: José Baena de Tena
Fecha: 9 de febrero de 2002